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La actuación de la recurrida no puede calificarse de antojadiza o falta de razón, por lo que no concurre el presupuesto básico de procedencia de la acción de protección, siendo imperativo su rechazo, tanto por dictarse el Decreto Exento impugnado con base en antecedentes técnicos y económicos que fundaron el término de la contrata del recurrente, como por ser evaluada en su mérito la fundamentación por la Contraloría con ocasión de la reclamación deducida por el protegido, y arribar a la conclusión de que la decisión se encontraba debidamente motivada.
10 de febrero de 2025