Al ser declarado el despido como injustificado, el aporte patronal al seguro de cesantía no puede ser descontado del finiquito del demandante -como ocurrió en la especie-, sino que debe ser reembolsado al trabajador, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.
Necesidades de la empresa
No procede el despido por necesidades de la empresa de docente regido por el Estatuto Docente mientras hace uso de licencia médica, confirma la Corte Suprema.
Colegio debe reembolsar el descuento hecho por aporte al seguro de cesantía de profesora despedida injustificadamente.
Solicitar el auxilio de guardias de seguridad para hacer que el trabajador abandone las dependencias de la empresa luego de ser despedido, es un acto humillante que vulnera su honra.
Supermercado es condenado al pago de cuantiosas indemnizaciones por el despido de dos trabajadores que concurren a la formación de un sindicato.
El tribunal acogió la tutela laboral, al confirmar que el empleador discriminó a los actores vulnerando la libertad sindical con ocasión del despido, pues en la desvinculación invocó la causal “necesidades de la empresa”, en circunstancia que luego del despido, contrató nuevamente personal de reemplazo.
Empleador tiene la obligación de acreditar las dificultades económicas que invoca al momento de despedir por necesidades de la empresa, resuelve un tribunal español.
La carta de despido no es concreta, habla de «inestabilidad económica» y «caída progresiva de la facturación» con lo que parece referirse a causas económicas, pero no concreta cuales son las supuestas pérdidas, ni cuales han sido las ventas en los últimos trimestres. Con ello no se acreditan tres trimestres consecutivos de pérdidas ni un resultado a nivel global.
Colegio particular de Arica no puede invocar bajo puntaje del alumnado en prueba PAES para despedir a profesor de matemáticas por “necesidades de la empresa”.
El tribunal de primer grado enfatizó que desde el año 2001, no se puede invocar la falta de adecuación técnica del trabajador como una “necesidad de la empresa”, por haber sido derogada esta circunstancia por la Ley Nº19.759.
Despido de funcionario del aeropuerto de Arica es justificado debido a “necesidades de la empresa”, resuelve la Corte Suprema.
La empresa pudo acreditar que la desvinculación del actor obedeció a factores fortuitos ajenos a su voluntad, debido a la ostensible disminución de ventas de pasajes de transporte aéreo con ocasión de la crisis sanitaria del Covid-19. Asimismo, el máximo Tribunal estimó que el trabajador pretendía mediante el arbitrio alterar los hechos asentados en la causa.
Universidad debe reembolsar el descuento hecho por aporte al seguro de cesantía de docente despedida injustificadamente.
El máximo Tribunal indicó que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisfacen las causales de retención del aporte patronal consideradas en el artículo 13 de la Ley N°19.728.
Despido de ex trabajador de CODELCO por necesidades de la empresa es confirmado por la Corte Suprema.
El demandante ejerció labores de ingeniero en la gerencia de mantenimiento de la división Chuquicamata, y fue desvinculado por necesidades de la empresa, al enfrentar la estatal un proceso de reorganización por cambiar la explotación de dicha mina de rajo abierto a cerrado, lo que le permitió disponer del despido de algunos de sus trabajadores, con el fin de optimizar sus recursos.
Descuento del aporte patronal al seguro de cesantía procede únicamente cuando la causal de despido “necesidades de la empresa” se declara procedente, resuelve la Corte Suprema.
Cuando el despido es declarado improcedente, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía pierde su sustento, en razón de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
Empleador debe reembolsar el aporte hecho al seguro de cesantía del trabajador, descontado al ser despedido por “necesidades de la empresa”.
El máximo Tribunal sostuvo que la declaración de improcedencia del despido, impide al empleador aplicar el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
El empleador no puede descontar su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del trabajador, cuando el despido ha sido declarado improcedente.
El descuento del aporte patronal cuando la causal del despido no corresponde a necesidades de la empresa, infringe el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.
Empleador no puede descontar al trabajador el monto de los aportes efectuados al seguro de cesantía si el despido es declarado improcedente.
Tal descuento procede únicamente cuando la causal del despido obedece a necesidades de la empresa, no obstante, la declaración de improcedencia del despido priva al empleador de la hipótesis establecida en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por ende, debe restituir la suma descontada al trabajador.