Descuento del aporte patronal al seguro de cesantía procede únicamente cuando la causal de despido “necesidades de la empresa” se declara procedente, resuelve la Corte Suprema.
Cuando el despido es declarado improcedente, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía pierde su sustento, en razón de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.