Fisco de Chile debe pagar 30 millones de pesos a familiares de paciente fallecido por shock séptico en Hospital Clínico de Magallanes.
Se acreditó la falta de servicio y debido cuidado a la cónyuge y madre de los actores.
Se acreditó la falta de servicio y debido cuidado a la cónyuge y madre de los actores.
La omisión constituyó falta de servicio, haciendo responsable al Estado por el daño moral originado.
La sanción en abstracto ante hechos de mala praxis médica, a título de participación en el cuasidelito del artículo 491 del Código Penal no persigue per se una sanción real y de magnitud, incluso ante resultados lesivos como la muerte del paciente o el sufrimiento de lesiones graves e irreversibles.
El Tribunal estableció que en la especie, no se detecta el yerro denunciado en el diagnóstico entregado por los demandados al padre del menor.
El demandado no probó que la técnica y los medios utilizados en el procedimiento médico hayan sido adecuados a la lex artis que profesa.
Atendida la condición médica de la madre y la retención de hombros del recién nacido, correspondía haber realizado una cesárea, y no un parto natural, lo que habría evitado los daños provocados al menor.
La acción se interpuso en contra del Hospital de Urgencia Pública (Ex Posta Central).
El Tribunal estableció que en la especie no se acreditó la atención negligente atribuida por las demandantes a los médicos que intervinieron al paciente.
El Tribunal estableció la falta de servicio de los demandados al perforar el colon durante la intervención y no haber dispuesto de inmediato de personal competente para asistir, monitorear y supervisar a la paciente en el posoperatorio.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que estableció falta de servicio del centro asistencial.