El requirente alega que el precepto legal objetado infringe el derecho de negociación colectiva y el derecho de propiedad, desde que permite disminuir el sueldo base cuando es superior a la remuneración básica mínima nacional.
Negociación colectiva
Recurso de protección contra Confederación Nacional de Trabajadores por su intervención en la huelga legal que desarrolla una empresa y restringir el acceso a sus instalaciones, se admite a trámite por la Corte Suprema.
Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad.
Resolución que califica los “servicios mínimos en caso de huelga” efectuada por la Dirección del Trabajo, puede ser impugnada en sede judicial, resuelve la Corte Suprema.
Negociación colectiva no reglada está libre de normas procedimentales y cualquier tipo de restricción.
La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.
Norma que establece los quórums que se deben cumplir para que sindicato interempresa pueda negociar colectivamente, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, derecho de asociación, libre contratación en el ámbito laboral, derecho a desarrollar una actividad económica, derecho de propiedad y la autonomía de los grupos intermedios
Convenios colectivos no pueden ser modificados unilateralmente a través de la autonomía individual de un trabajador porque ello vulnera el derecho a la libertad sindical.
La negociación colectiva está dotada de un marco claro de actuación que debe respetarse, y a tal efecto las previsiones del convenio colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, en tanto que ello implica eludir el derecho de negociación.
Norma que permite considerar a 8 empresas del mismo rubro como un único empleador respecto de las obligaciones emanadas de instrumentos colectivos será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le aplica una sanción de forma automática que ignora sus circunstancias particulares, afectando gravemente sus garantías constitucionales.
Norma que permite extender beneficios de un convenio colectivo a trabajadores que no participaron en la negociación será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, ya que se otorga un privilegio injustificado a ciertos trabajadores en perjuicio de los demás, a la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.
Dirección del Trabajo modifica doctrina respecto de los grupos negociadores y restringe sus potestades.
El pronunciamiento reconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33 de 2018.
Norma que permite considerar a 8 empresas del mismo rubro como un único empleador respecto de las obligaciones emanadas de instrumentos colectivos se impugna en el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le aplica una sanción de forma automática que ignora sus circunstancias particulares, afectando gravemente sus garantías constitucionales.
Norma que permite considerar como un solo empleador a empresas de un mismo dueño para efectos laborales y previsionales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que no tiene relación comercial y laboral con el resto de las empresas objeto de la demanda, por lo que se le imponen cargas excesivas de manera arbitraria.
Norma que exige quórums para que sindicatos interempresa negocien colectivamente, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la norma establece un requisito adicional que limita su capacidad para negociar con su empleador, vulnerando sus garantías constitucionales.
Controversia sobre la suspensión de la negociación colectiva por solicitud de recalificación de los servicios mínimos, debe ser resuelta por la judicatura laboral.
Los hechos están siendo conocidos en procedimiento de reclamo, no siendo aceptable que la actora pretenda obtener un pronunciamiento paralelo a aquella discusión.