Negociación colectiva


Recurso de protección contra Confederación Nacional de Trabajadores por su intervención en la huelga legal que desarrolla una empresa y restringir el acceso a sus instalaciones, se admite a trámite por la Corte Suprema.

5 de octubre de 2024
En su libelo denuncian que la actuación de la recurrida vulnera el derecho a la negociación colectiva, la libertad de trabajo, la integridad física y psíquica de los trabajadores propios y de terceros no involucrados en la huelga legal del proceso de negociación colectiva vigente de la empresa recurrente.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad.

20 de junio de 2024
Avanzar hacia una negociación colectiva ramal o sectorial aparece como un objetivo necesario a fin de otorgar una mayor cobertura a la negociación colectiva, esto es, que los beneficios de los instrumentos colectivos lleguen a una mayor cantidad de trabajadores, lo que conlleva una mayor equidad en la distribución de los recursos, y además un mayor despliegue de la libertad sindical.

Resolución que califica los “servicios mínimos en caso de huelga” efectuada por la Dirección del Trabajo, puede ser impugnada en sede judicial, resuelve la Corte Suprema.

30 de mayo de 2024
El máximo Tribunal hizo eco de las recomendaciones de la OIT, para resolver que la magistratura laboral no puede declararse incompetente para conocer un reclamo respecto de una resolución emitida por un órgano administrativo, si aquella dice directa relación con la libertad sindical y el derecho de huelga, pues en caso contrario, negaría a la reclamante el derecho a llevar ante la justicia un litigio con la administración.
Con votos en contra.

Norma que establece los quórums que se deben cumplir para que sindicato interempresa pueda negociar colectivamente, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, derecho de asociación, libre contratación en el ámbito laboral, derecho a desarrollar una actividad económica, derecho de propiedad y la autonomía de los grupos intermedios

3 de marzo de 2023
España.

Convenios colectivos no pueden ser modificados unilateralmente a través de la autonomía individual de un trabajador porque ello vulnera el derecho a la libertad sindical.

La negociación colectiva está dotada de un marco claro de actuación que debe respetarse, y a tal efecto las previsiones del convenio colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, en tanto que ello implica eludir el derecho de negociación.

29 de agosto de 2022