Dirección del Trabajo modifica doctrina respecto de los grupos negociadores y restringe sus potestades.
El pronunciamiento reconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33 de 2018.
El pronunciamiento reconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33 de 2018.
El requirente alega que se le aplica una sanción de forma automática que ignora sus circunstancias particulares, afectando gravemente sus garantías constitucionales.
El requirente estima que no tiene relación comercial y laboral con el resto de las empresas objeto de la demanda, por lo que se le imponen cargas excesivas de manera arbitraria.
Los requirentes estiman que la norma establece un requisito adicional que limita su capacidad para negociar con su empleador, vulnerando sus garantías constitucionales.
Los hechos están siendo conocidos en procedimiento de reclamo, no siendo aceptable que la actora pretenda obtener un pronunciamiento paralelo a aquella discusión.
La requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, asociación, libre contratación y sindicación.
Las Federaciones de trabajadores alegaron que las modificaciones introducidas por la autoridad dejan sin sentido la negociación colectiva.
Lo anterior, dado que se trata de un mecanismo de valoración económica de la estipulación contractual.
Las Circulares dictadas por el departamento de Recursos Humanos en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial, no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a desarrollar cualquier tipo actividad económica, el derecho a una protección justa y pacífica del desarrollo de una negociación colectiva y el contenido esencial de esas garantías.