Dirección del Trabajo emite pronunciamiento en relación a la extensión de beneficios pactados en un instrumento colectivo.
La consulta fue realizada por varias organizaciones sindicales.
La consulta fue realizada por varias organizaciones sindicales.
Los datos entregados al Sindicato denunciado fueron publicados en su cuenta de Facebook.
Transcurridos los 90 días que garantizan la vigencia de la información y encontrándose aún suspendido el inicio de la negociación, corresponderá que el empleador actualice la información entregada.
El principio de buena fe debe primar entre las partes negociantes.
La controversia radicó en las diversas interpretaciones de la exigencia “mismo rubro o actividad económica” contenida en el artículo 364 del Código del Trabajo.
El tribunal concluye que el proceso de negoción colectiva no se encontraba vigente a la fecha del despido.
Responde consulta del presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Arica Ltda.
El Tribunal de alzada estima vulnerada la garantía constitucional de la negociación colectiva en el marco del ámbito laboral.
El Tribunal estableció que la empresa demandada, que presta servicios de asistencia en tierra en el aeropuerto de Santiago, incurrió en prácticas desleales, por lo que le ordenó dar cumplimiento a la cláusula vigésima de la última oferta de contrato colectivo y pagar a cada trabajador reincorporado un bono de $500.000.
El máximo Tribunal estableció que la materia que se pretende unificar corresponde a una de carácter procesal y que fue rechazada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.