Es obligación de las instituciones educativas brindar una atención inmediata, prevalente y prioritaria, al igual que activar protocolos y rutas de atención para evitar escenarios de discriminación. Apartarse de ese deber no solamente genera situaciones revictimizantes, sino que permite la perpetuación de las violencias y tiene un efecto directo en el potencial ejercicio y goce efectivo de otros derechos.
8 de agosto de 2024