Nexo causal

Empresa que modificó unilateralmente el itinerario de un crucero debe indemnizar a pasajeros, resuelve tribunal argentino.

Como fue valorado precedentemente, no se demostró que obedeciera a un motivo por el cual no debiera responder, en tanto no se probó que hubiera sido consecuencia de circunstancias climáticas que configuraran un supuesto de caso fortuito y de fuerza mayor por las que no debiera responder, ni tampoco que las medidas adoptadas a raíz del evento constituyeran una decisión razonable y justificada.

22 de febrero de 2025

Responsabilidad por daños causados a surtidor de combustible debe recaer en cliente y en la gasolinera en partes iguales, resuelve un tribunal español: existió falta de cuidado de ambas partes.

21 de febrero de 2025
De no producirse el control diligente de todas las operaciones por parte del establecimiento, es claro que tal actuación por parte del personal es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño. Ahora bien ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño.

Conductor es responsable por lesiones de acompañante porque debió cerciorarse que utilizara casco de seguridad antes de iniciar la marcha, resuelve un tribunal español.

23 de enero de 2025
Que la actora subiera a la motocicleta sin ponerse el casco y estuviera colocándose el mismo cuando se inició la marcha no implica que podamos determinar una concurrencia de culpas dado que ella no controlaba la acción de la circulación. En consecuencia, consideramos que hay base suficiente para considerar que el accidente no habría tenido lugar de haber acomodado el conductor de la motocicleta su conducción a las circunstancias del caso.
Accidente laboral.

Aseguradora debe indemnizar a instructora de esquí que sufrió discapacidad permanente tras sufrir un accidente, resuelve un tribunal argentino.

El accidente laboral sufrido por la accionante en 2022 generó secuelas físicas y psíquicas permanentes que afectan significativamente su capacidad laboral y calidad de vida. La fórmula de Balthazard, aplicada sobre la incapacidad física del 10% y la incapacidad psíquica del 10%, a los que se adicionan factores de ponderación arroja una incapacidad total combinada del 25.8%.

29 de diciembre de 2024
Responsabilidad solidaria.

Peluqueros y fabricante de secador de pelo que causó graves quemaduras capilares a una niña deben indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.

No se esperaba que en el curso de “un baño de crema” se provocara a la clienta lesiones calificadas como gravísimas. Aun prescindiendo del deber de seguridad en materia contractual, de fecunda aplicación antes de la sanción del nuevo código, la acción descripta ha infringido objetivamente el deber de no dañar a otro.

6 de noviembre de 2024
Falta de nexo causal.

Famoso influencer no es responsable por el acoso cibernético que sus seguidores realizaron contra su expareja, resuelve un tribunal argentino.

La prueba de la intervención directa del influencer debió de haberse acreditado por el actor, lo que no se logró. Por consiguiente, aun cuando la crítica y agresión existió, quien la efectuó fueron personas distintas al demandado, por las cuales él no debe responder. No se presenta en el caso ningún supuesto por el cual la legislación prevea responder por la responsabilidad ajena.

4 de septiembre de 2024
Concurrencia de responsabilidades.

Pasajero que se encontraba de pie cuando cayó a causa de una brusca maniobra del conductor del autobús tiene un 50% de responsabilidad por las lesiones que sufrió, dictamina un tribunal español.

Dice que cayó cuando el vehículo frenó. En ese momento debía de estar sentado y no dio razón de por qué estaba de pie. Esta omisión de la diligencia debida, elevada al plano causal, es relevante en la génesis del daño. Como también lo es la conducción del vehículo sin probar que se hizo con toda la diligencia, que incluye comprobar que los ocupantes del vehículo están debidamente sentados en el momento de arrancar.

14 de agosto de 2024
De acuerdo a las máximas de la experiencia.

Es inevitable que algunos bienes de la propiedad allanada resulten dañados por la policía durante un operativo antidrogas, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Luego del operativo la casa quedó en estado deteriorado, por lo que resulta incoherente afirmar que no se acreditaron de manera suficiente los daños y que es necesaria la declaración de los acusados en tal sentido. Las actas de constatación las elabora un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que tienen mérito probatorio.

26 de julio de 2024
Salvo que se haya expuesto al peligro voluntariamente.

Quien acepta viajar en vehículo conducido por un tercero debe asumir los riesgos ordinarios de la conducción, mas no los generados por la imprudencia del conductor, resuelve un tribunal argentino.

Resulta claro que el que acepta viajar gratuitamente o por cortesía asume solo y exclusivamente los riesgos propios de la circulación normal, salvo situaciones que, como prevé la normativa aplicable, es admisible considerar que por las circunstancias del caso existió una exposición voluntaria a una situación de peligro con la consecuente fractura (total o parcial) del nexo de causalidad adecuado.

23 de julio de 2024
Incumplimiento del deber de cuidado por falta de seguridad.

Dueño de discoteca debe indemnizar a cliente atacado con un arma por no tomar los recaudos necesarios para prevenir la agresión, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito.

21 de junio de 2024
Maltrato por abuso de autoridad.

Militar que provocó lesiones a subordinado al ordenarle realizar ejercicios físicos hasta la extenuación incurrió en abuso de autoridad, resuelve un tribunal argentino.

Se comparte la postura conforme la cual la norma reprime el actuar que constituya un maltrato arbitrario que supone el uso del poder -básicamente, el disciplinario- del superior, de un modo que afecte la dignidad del inferior, le produzca daño o lo menoscabe material o moralmente.

13 de junio de 2024