Clínica debe indemnizar a paciente que sufrió una caída en sus dependencias: no fue advertido que el piso estaba resbaladizo y no se le confirió un calzado adecuado.
Para que surja responsabilidad extracontractual es preciso que además de daño exista una actuación positiva o negligente y la concreción de nexo causal entre dicha acción y el evento dañoso.