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Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad, los magistrados consideran que no deben hacer lugar a la solicitud ya que si bien la gestación por sustitución no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento, como mencionamos al principio, esta no se encuentra prohibida y en virtud del Artículo Nro. 19 de la Constitución Nacional y el principio de reserva, es que todo lo que no está prohibido está permitido, por lo tanto a fin de realizar esta técnica se debe acudir a los tribunales, pero no se encuentra en contra de nuestro ordenamiento, ya que existe un vacío legal al respecto.
9 de febrero de 2023