Como titular de la patria potestad debe cumplir con el deber de cuidado y vigilancia de su hijo, que incluye, la vigilancia en el uso que se da a los elementos tecnológicos.
Niño
Corte de La Serena ordena adquirir y suministrar fármaco requerido por niño de 10 años indispensable para que sea incluido en la lista de espera de trasplante de riñón.
Para acreditar el delito de maltrato corporal relevante en perjuicio de un niño no se requiere un antecedente médico, resuelve Corte de Talca.
Corte de Valparaíso accedió a la solicitud de cambio de nombre de un niño de 12 años reconociendo su derecho a la identidad.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista de desaparición y muerte de niño.
El Tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.
CS acoge recurso de protección contra entidades de salud pública. Deberán suministrar fármaco “Spinraza” a niño que padece enfermedad degenerativa y frecuentemente mortal.
Si bien las consideraciones de orden administrativo y económico importan en la decisión de la autoridad, éstas no pueden prevalecer cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad de una persona.
CS confirma fallo que condenó a parvularia a pagar indemnización por muerte de niño que olvidó en automóvil.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago.
El niño no es susceptible de ser adoptado porque la abuela materna cuenta con las condiciones sociales y económicas para hacerse cargo de su nieto.
Procede aplicar el «principio de subsidiariedad». Sólo en la medida que la familia de origen no sea capaz de brindar al niño, niña o adolescente el afecto y los cuidados se puede dar en adopción.
Incurrió en falta de servicio la municipalidad por cuanto el sostenedor actuó de manera tardía e inoportuna frente a los actos discriminatorios que sufrieron los menores de edad derivados de la condición de niño transgénero de uno de ellos.
Además de los perpetrados por alumnos del establecimiento educativo otros fueron provocados por profesionales de la educación. No se probó que la municipalidad empleara el cuidado ordinario para prever e impedir las conductas dañosas.