El IND argumentó que la divulgación de los documentos iniciales, aún sujetos a revisión, podría afectar el cumplimiento de las funciones del Instituto y generar confusión sobre la ejecución de los recursos públicos. La Corte sostuvo que aun encontrándose el proceso de revisión pendiente, ello no obsta a que éstos se hagan públicos pues, desde ya, constituyen elementos que sirven de sustento o complemento directo y esencial a la resolución que se dicte en base a ellos, ya sea aprobando o rechazando la respectiva cuenta.
3 de febrero de 2025