Corte de Antofagasta desestimó recurso de protección deducido por un transportista contra SODIMAC S.A.
La decisión de la recurrida se fundó en el derecho y facultad que tiene para administrar las dependencias comerciales de su propiedad.
La decisión de la recurrida se fundó en el derecho y facultad que tiene para administrar las dependencias comerciales de su propiedad.
Las discrepancias entre los actores no pueden ser óbice para que el menor termine normalmente su proceso educativo.
El actor se vio obligado a contarle a su madre sobre su orientación sexual, a raíz de las burlas recibidas en su lugar de trabajo.
La denunciada no logró acreditar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.
El tribunal aplicó a la denunciada la sanción adicional de extender una carta de disculpas públicas al actor y publicarla en su página web.
El ordenamiento jurídico establece medidas de protección en favor del contratante más débil.
El tribunal estimó que el despido se produjo por la opinión política del actor.
El sentenciador determinó que el criterio que primó en la demandada para elegir a las personas despedidas fue la edad.
La acción se ejerció contra la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta.