No renovación de contrata

Contrata por solo un período no habilita a funcionaria para invocar el principio de legitima confianza para revertir la no renovación del vínculo estatutario.

Pese a que desde el año 2019 la recurrente ejercía como administrativa del municipio de El Monte, mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, solamente desde el año 2022 fue nombrada como contrata, por lo que sólo un nombramiento en dicha calidad no ampara a la actora bajo la legítima confianza, y la no renovación de su contrata para el período 2023 se ajustó a derecho.

6 de enero de 2024

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