La magistratura estimó que al estar formalizada una investigación en contra de los recurridos, y decretada en su contra la medida cautelar de desalojo, no puede prosperar la acción cautelar que persiga el mismo resultado, pues el litigio ya está en conocimiento de la justicia y se han decretado medidas tendientes a la protección de los derechos de la recurrente.
7 de mayo de 2024