El acusado fue captado en imágenes lanzando una bomba molotov a un carro policial. El registro fue levantado por funcionarios del OS9 que, en cumplimiento de sus labores preventivas de seguridad y orden público, asistieron de civil a registrar en video los desmanes provocados en una manifestación en el sector de Plaza Italia, en 2021.
Non bis in idem
Norma referida al delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que sanciona a quien en tiempo de pandemia genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, produce efectos contrarios a la Constitución.
Resolución que dispuso el arresto militar de un cabo de Ejército se deja sin efecto por la Corte Suprema.
Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir debe decretarse en conjunto con aquella privativa de libertad.
El acusado intentó anular la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad, acusando no poseer el documento a la fecha de los hechos, y que el castigo accesorio sería una infracción al principio non bis in ídem. La Corte Suprema desestimó el argumento, al considerar que el juez no posee la facultad de separar la pena accesoria de la principal, por mandato expreso de los artículos 196 y 209 de la Ley Nº18.290.
Pena impuesta por delito de secuestro calificado no puede ser agravada por la calidad de funcionario público del condenado.
La agravante del artículo 12 Nº8 del Código Penal, no puede invocarse para aumentar el castigo de quien cometió el delito de secuestro calificado, debido a que dicho tipo penal considera una sanción más severa debido a que el sujeto activo siempre será un agente del Estado.
Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.
Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.
Normas que establecen los reajustes e intereses penales aplicable a deudas morosas por no pago de cotizaciones previsionales, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
La requirente alegó que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad, entre otras vulneraciones a garantías constitucionales.
Normas que facultan decretar el arresto del empleador por deudas de cotizaciones previsionales se encuentran impugnadas en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que los preceptos legales cuestionados atentan contra la prohibición de prisión por deudas y sus garantías a un debido proceso, propiedad y no afectación de los derechos en su esencia.
Norma que establece el tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos sujetos a la justicia militar, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que unos mismos hechos son investigados paralelamente por la justicia militar y por un juzgado de garantía, lo que vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y garantías judiciales reconocidas en Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile.
Castigar el tráfico de drogas cometido al interior de una cárcel no vulnera el principio non bis in ídem.
La letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000 establece la sanción en atención al lugar donde se cometió el delito de tráfico, y no en consideración a la calidad de quienes comenten el hecho, como pretendió argumentar la defensa de los cuatro reclusos involucrados en la internación de droga en la cárcel de Concepción.
Normas que establecen el reajuste e intereses penales por no pago de cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante en el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad, entre otras vulneraciones a garantías constitucionales.
Normas que regulan el reajuste y los intereses penales por el no pago de cotizaciones previsionales son impugnadas en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad.
Normas que establecen que no podrán contratar con el Estado por dos años quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no producen efectos contrarios a la Constitución sentencia el Tribunal Constitucional.
El requirente reclamó que la aplicación de la preceptiva legal impugnada vulnera el principio de servicialidad del Estado, la igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento, el principio non bis in idem y el derecho de propiedad.