Non bis in idem

Grabación del imputado participando en disturbios y lanzando bomba molotov obtenida por Carabineros infiltrados en una marcha, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.

El acusado fue captado en imágenes lanzando una bomba molotov a un carro policial. El registro fue levantado por funcionarios del OS9 que, en cumplimiento de sus labores preventivas de seguridad y orden público, asistieron de civil a registrar en video los desmanes provocados en una manifestación en el sector de Plaza Italia, en 2021.

14 de enero de 2025

Norma referida al delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

2 de enero de 2025
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente infringe los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, al vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, debido a la incertidumbre jurídica que genera y a la excesiva discrecionalidad otorgada al SII.

Norma que sanciona a quien en tiempo de pandemia genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, produce efectos contrarios a la Constitución.

30 de julio de 2024
La Magistratura Constitucional señaló que estamos en presencia de una sanción administrativa y una (potencial) sanción penal, respecto al mismo hecho de peligro y por el mismo bien jurídico protegido: salubridad pública, considerando que la SEREMI de Salud multó al requirente por exactamente los mismos hechos fundantes de la acusación fiscal, sin que ésta hiciera añadidura fáctica alguna.

Resolución que dispuso el arresto militar de un cabo de Ejército se deja sin efecto por la Corte Suprema.

3 de mayo de 2024
Los oficiales superiores del cabo lo castigaron dos veces por el mismo hecho, primero, al imponer la sanción de “presentaciones” ante la jefatura, y luego, al disponer el arresto militar del actor, por ser sorprendido -presuntamente- bebiendo alcohol al interior del cuartel, hecho que en todo momento la oficialidad fundó en el testimonio de “5 testigos contestes”, negando al actor el derecho a controvertir en una investigación sumaria.
Recurso de nulidad rechazado.

Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir debe decretarse en conjunto con aquella privativa de libertad.

El acusado intentó anular la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad, acusando no poseer el documento a la fecha de los hechos, y que el castigo accesorio sería una infracción al principio non bis in ídem. La Corte Suprema desestimó el argumento, al considerar que el juez no posee la facultad de separar la pena accesoria de la principal, por mandato expreso de los artículos 196 y 209 de la Ley Nº18.290.

29 de octubre de 2023
Recurso de nulidad acogido.

Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.

Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.

12 de septiembre de 2023
Justicia Militar.

Norma que establece el tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos sujetos a la justicia militar, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que unos mismos hechos son investigados paralelamente por la justicia militar y por un juzgado de garantía, lo que vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y garantías judiciales reconocidas en Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile.

20 de abril de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado, con empate de votos.

Normas que establecen que no podrán contratar con el Estado por dos años quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no producen efectos contrarios a la Constitución sentencia el Tribunal Constitucional.

El requirente reclamó que la aplicación de la preceptiva legal impugnada vulnera el principio de servicialidad del Estado, la igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento, el principio non bis in idem y el derecho de propiedad.

27 de febrero de 2023