![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/10/th-1.jpeg)
La defensa de Sergio Muñoz aclaró que este recurso se interpuso sin consentimiento ni conocimiento del suspendido magistrado.
La defensa de Sergio Muñoz aclaró que este recurso se interpuso sin consentimiento ni conocimiento del suspendido magistrado.
Concejales acusan que el Alcalde aprobó un viaje a Brasil que nada tenía que ver con el quehacer municipal.
La concejala habría influido para que el municipio le pague a ciertos proveedores.
Tribunal Calificador de Elecciones declaró la caducidad de la acción intentada.
Concejales acusan que el Alcalde ha contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y ha incurrido en notable abandono de deberes.
Las normas objetadas no resultan decisivas para acoger la solicitud de la requirente, desde que la Magistratura Constitucional no se encuentra facultada para pronunciarse sobre la interpretación que de la preceptiva legal objetada hace el juez de fondo.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
Autoridades de Calera de Tango denuncian que el ex Alcalde Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez incurrió en notorio abandono de deberes e infracciones graves al principio de probidad administrativa.
Fue acusado de 24 infracciones, entre ellas, el gasto de más de 103 millones de pesos en pagos a proveedores sin orden de compra y la contratación de funcionarios sin la aprobación del concejo.
Por celebrar acuerdos y contratos inconsistentes y en directo perjuicio del patrimonio comunal, sin justificación económica y administrativa; por nombrar en un cargo directo a su conviviente e incurrido en irregularidades durante la elección de alcalde suplente.
Por hacer entrega de un acta de traspaso incompleta con el objeto de ocultar información sobre pérdidas y endeudamiento municipal injustificado; celebrar contratos con personas naturales relacionadas; omitir rendir cuenta pública en perjuicio del concejo municipal; entre otras irregularidades.