Notarios deben abstenerse de cobrar precios excesivos por el otorgamiento de escrituras ya que ello vulnera el derecho de acceso a la información pública.
Este derecho contiene una faz positiva que impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar; y una faz negativa que exige que la información proporcionada no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa.