El alto tribunal señaló a las entidades de salud que deben presentar un informe riguroso para determinar si un procedimiento es de embellecimiento o es para restaurar cierta parte del cuerpo.
Noticias
Las noticias jurídicas más relevantes en el mundo, por Alejandro Anaya Huertas.
Corte de Santiago confirma multa a canal de tv por difundir identidad de niños en situación de vulnerabilidad en noticiario central.
¿Por qué el coronavirus puede acabar con la prohibición del burka en Europa?
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas a empresa de deportes por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores en Cibermonday.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que aplicó dos multas a Sparta por un total de 60 UTM.
Juzgado Laboral de Puente Alto acogió la demanda presentada por dos delegadas sindicales en contra de la empresa de alimentos que las despidió pese a estar con fuero sindical y se negó a reincorporarlas.
El reproche a la empresa denunciante se ve agravado por su negativa injustificada de reincorporar a trabajadoras aforadas a sus labores, una vez que conoce el requerimiento hecho por el ente fiscalizador, no existiendo explicación razonable que impulsara a la empresa a negarse ante tal solicitud.
En el régimen de subcontratación, tiene el carácter de empresa principal, no sólo aquella jurídicamente dueña de la obra específica, sino también la entidad que se reserva para sí algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista.
En cuanto le permite fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato en que se consagra el encargo, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido.
Incurrió en falta de servicio la municipalidad por cuanto el sostenedor actuó de manera tardía e inoportuna frente a los actos discriminatorios que sufrieron los menores de edad derivados de la condición de niño transgénero de uno de ellos.
Además de los perpetrados por alumnos del establecimiento educativo otros fueron provocados por profesionales de la educación. No se probó que la municipalidad empleara el cuidado ordinario para prever e impedir las conductas dañosas.