La última resolución que recae en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que es la de 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, y que fuera notificada al demandado el 28 de septiembre del mismo año. En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria que, si bien dicha parte aparece notificándose de la providencia con fecha 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que ésta ya se encontraba notificada de ella tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conforme al artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
Notificación
Orden de captura es improcedente si no se ha dictado y notificado al acusado la sentencia íntegra, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
No consta la notificación al correo electrónico del imputado por lo que orden de detención librada en su contra por no comparecer a la audiencia para debatir la revocación de la suspensión del procedimiento, es ilegal.
No existe obligación legal de notificar al heredero desheredado para inscribir escritura de aceptación de herencia otorgada por los legitimarios, dictamina órgano en España.
Norma que regula la notificación del requerimiento de pago y embargo en los juicios de cobro de gastos comunes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que presume que el domicilio de la ejecutada es el inmueble del cual es dueña, en circunstancias que hace más de 15 años tiene otro domicilio para dichos efectos.
Norma que autoriza notificar la demanda ejecutiva y requerir de pago sin que el receptor estampe el nombre, domicilio y cédula de identidad de la persona adulta a quien entrega las copias, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que autoriza al receptor judicial a notificar la demanda y a requerir de pago a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar que vive o reside sin certificar el nombre, domicilio, cédula de identidad de la persona que intervine y sin hacer las mínimas observaciones de que la información sea real.
No se puede impedir el ingreso a Chile a ciudadana extranjera si resolución que revocó su residencia definitiva no se encuentra ejecutoriada.
Rige lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N°21.325, por lo que la amparada puede presentar los recursos administrativos que estime pertinente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la misma legislación, se suspenden los efectos del acto o resolución impugnada.
No consta en los antecedentes que la querellada fuera notificada de las resoluciones que fijan las audiencias de formalización por lo que la orden de detención librada en su contra deviene en ilegal.
De los antecedentes revisados no se ha verificado el sustrato fáctico que habilita hacer efectivo el apercibimiento en el artículo 26 del Código Procesal Penal.
Norma que da por confeso a quien no comparece por segunda vez a la audiencia confesional, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Mensaje de WhatsApp que abogado envío a su contraparte previo al inicio del juicio no constituye notificación de la demanda, resuelve un tribunal argentino.
La circunstancia de que el abogado de la demandada haya enviado un mensaje, en el cual manifiesta conocer la existencia de un proceso de rebaja de alimentos, no implica que dicha parte se encuentre notificada efectiva o tácitamente del contenido de la demanda ni de la prueba aportada por la actora o que los conozca en detalle, ni tal extremo ha sido acreditado por el actor, ni surge del sistema digital.
Norma que impide apelar contra sentencias interlocutorias que rechazan incidente de nulidad procesal en procedimientos seguidos ante Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que a pesar de que no fue legalmente notificado de la sentencia que lo condenó, no puede recurrir respecto de la sentencia interlocutoria que desestimó el incidente de nulidad procesal que promovió por habérsele notificado el fallo de fondo en un domicilio que no es el suyo.
Norma que obliga al demandado probar dentro del plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento que no recibió las copias de la demanda, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a defensa, desde que impone la carga probatoria al demandado, lo que resulta desproporcionado e injusto, en cuanto no sólo se requiere que el ejecutado pruebe un hecho negativo, sino que, además, se exige hacerlo dentro de un plazo breve.
Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.
Se recibió la causa a prueba y se solicitó el abandono del procedimiento durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional”.
Medida cautelar de retención de un porcentaje de la remuneración de un funcionario sumariado debe ser notificada, en caso contrario el acto carece de validez.
En medio de una investigación por irregularidades en un remate, y la pérdida de 25 lotes de alhajas, la Dirección General de Crédito Prendario dio curso al descuento del 50% de la remuneración del funcionario investigado, quien se enteró de dicha cautelar al momento de recibir su liquidación de remuneraciones, por lo que acusó a la entidad de infringir el artículo 51 de la Ley Nº19.880 al no notificar la sanción, y vulnerar así su derecho de propiedad.