Resolución que instruye una investigación sumaria debe ser personalmente notificada a los funcionarios afectados, antes que efectúen su primera declaración.
Aceptar lo contrario implica vulnerar la garantía del debido proceso.
Aceptar lo contrario implica vulnerar la garantía del debido proceso.
La actora convalidó durante todo el procedimiento la forma de notificación electrónica, por lo que no existió una falta de conocimiento de las comunicaciones emitidas por la recurrida.
Se acreditó que la notificación nunca fue practicada, por lo que resulta vencida la presunción simplemente legal del artículo 46 de la Ley 19.880, y en su lugar debe acudirse al principio de primacía de la realidad.
El actuar de la recurrida resultó ser arbitrario, pues aún cuando notificó por correo electrónico al actor, desconoció sus alegaciones de haber recibido información incompleta del proceso.
Aun cuando se haya notificado la resolución que formula cargos a través de un correo electrónico, se genera en tal escenario una confusión, al notificarse las resoluciones previas mediante carta certificada.
El TC, señaló que, en casos como este, la actuación del receptor judicial es un evento que cambia de modo significativo el estado de las cosas y que, no repugna a la racionalidad y justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser cargo de quien lo alega.