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El artículo 4°, incisos primero y tercero, el artículo 20, inciso segundo, y el artículo 28, inciso primero, en la frase “y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario”, inciden en una materia propia de ley orgánica constitucional y se ajustan a la Constitución.
25 de julio de 2022