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De lo contrario se hace imposible entrar al estudio del recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de la Corte la determinación del error de derecho en que pudiere incurrir la sentencia.
De lo contrario se hace imposible entrar al estudio del recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de la Corte la determinación del error de derecho en que pudiere incurrir la sentencia.
El demandante no pudo acreditar su dominio respecto del inmueble que pretendía reivindicar, acusando una errada valoración de las pruebas. Para el máximo Tribunal, tal reclamo se condice con una disconformidad con el resultado del juicio, y no con errores de derecho que persigue el recurso de nulidad sustancial.
La recurrente construyó su argumento de nulidad sobre la base de nuevos hechos que desconocen aquellos asentados por el tribunal, por lo que el arbitrio fue desestimado y la actora debe restituir el inmueble reclamado, al no poder acreditar título o antecedente que justifique la ocupación.
El demandado no contestó la demanda de precario y sólo en la apelación indicó que era el anterior dueño del inmueble, argumento que reiteró en su libelo de nulidad sustancial, acto que el máximo Tribunal estimó como un intento de modificar los hechos asentados en la causa.
Tal contradicción en la petición del recurrente constituye un intento de establecer nuevos hechos a los ya asentados en el juicio.
Recurrente pretendía reivindicar una porción de un inmueble sobre el cual posee derechos, para ello, acusó la infracción del artículo 892 del Código Civil, el cual no fue invocado en la demanda.