El requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución, desde que al tratarse de una disputa acerca de la inscripción de una escritura de cesión de derechos conforme al artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la aplicación de las normas impugnadas no es procedente, desde que la nulidad de un acto del CBR sólo puede reclamarse en base al estatuto constitucional de la nulidad de derecho público por tratarse de un acto administrativo.
Nulidad absoluta
Testamento no cumplió con las exigencias legales requeridas para su validez, al carecer de los tres testigos hábiles, ya que uno de ellos era nieto del testador y tenía vínculos de parentesco con los asignatarios.
Los tribunales tienen el deber de declarar la nulidad absoluta, aun sin petición de parte, pero con una restricción: sólo si el vicio es evidente, es decir, aparece de manifiesto en el acto o contrato.
Escrito jurídico es inexistente si contiene una firma “recortada” y extraída de otro documento, resuelve un tribunal argentino.
Litigio por nulidad absoluta de remate es un antecedente jurídico que habilita la ocupación y hace improcedente la acción de precario.
El máximo tribunal estimó que la demandada sí posee un antecedente jurídico que hace oponible la ocupación del inmueble al demandante, pues aquella se encuentra en litigio con el nuevo dueño del predio para anular el remate por el cual adquirió la propiedad, circunstancia que priva de sustento a la acción de precario al no cumplirse el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Contrato de comodato suscrito por un hombre analfabeto se anula por tribunal argentino: trazos y signos no son una expresión de la voluntad del firmante.
Es evidente que los trazos o signos que inserte en un papel una persona analfabeta –(quien siquiera sabe dibujar su nombre) conforme surge de los antecedentes examinados- no configuran una “firma” en el sentido indicado, por lo cual tales signos o trazos hechos en el papel no implican una manifestación de voluntad.
Falta de intérprete no vulnera el debido proceso si el extranjero imputado entiende el idioma castellano, resuelve la Corte Suprema de Costa Rica.
No puede sostenerse que, por no ser nativo de la lengua castellana, y pese a comunicarse bien en ese sistema de códigos, toda persona deba tener un traductor para garantizar que entienda las cuestiones técnicas o legales. De manera que, si el defensor se puede comunicar satisfactoriamente con el imputado, no es necesaria esa traducción para que éste pueda comprender esos aspectos.
Multa impuesta a carnicería por no exhibir los precios de sus productos se anula: la sanción no estuvo debidamente justificada.
Toda resolución de carácter sancionatorio, incluyendo las del ámbito administrativo, debe contar con una argumentación positiva, en cuanto a los argumentos que la justifican, y también una negativa, negando valor dirimente a los argumentos que sustentan el error de aplicación que se pretende.
Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.
Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.
Efectos de la cláusula compromisoria no pueden extenderse a conflictos entre socios y terceros interesados, resuelve la Corte Suprema.
Los actores demandaron la nulidad absoluta de una serie de actos en los que fueron representados indebidamente, y de los cuales -entre otras cosas- se les privó de sus derechos sociales, razón por la que estiman que es improcedente que se les aplique la clausula compromisoria para evitar que el litigio de fondo sea conocido por la justicia civil.
Sentencia de reemplazo dictada por Corte de Apelaciones no puede ser cuestionada por extra petita si las partes en sus escritos refieren como posible solución al conflicto la decisión que finalmente adoptó del tribunal de alzada.
El demandante pidió en su demanda principal que se declarara inexistente un contrato de sociedad, y en subsidio, solicitó la nulidad relativa de algunas de sus cláusulas, o la nulidad absoluta del acto; decisión a la que finalmente arribó la Corte de San Miguel luego de invalidar el fallo de base, y en sentencia de reemplazo declarar nulo el contrato.
No constituye una inversión de la carga probatoria exigir al demandado que acredite los fundamentos de su defensa, resuelve Corte Suprema.
El recurrente no acreditó los fundamentos de su postura al contestar la demanda de nulidad de testamento, por lo que el recurso de casación en el fondo no es la vía idónea para modificar un hecho asentado en juicio, cual es, la inhabilidad para testar del causante.
Demanda de nulidad absoluta por falta de objeto debe dirigirse en contra de todas las partes que concurren a la celebración del contrato de compraventa.
Pese a esgrimir argumentos de fondo que favorecen su petición, el demandado erró procesalmente al dirigir la acción únicamente en contra del comprador de un predio cuyo dominio sostiene le pertenece.
Corte Suprema decreta la nulidad absoluta de contratos de compraventa que recayeron sobre terrenos indígenas, por adolecer de objeto ilícito.
Yerra el sentenciador al rechazar la acción de nulidad deducida por los demandantes, por cuanto poseen legitimidad activa para incoar la acción y las tierras son indígenas, encontrándose prohibida su venta a personas que no posean tal calidad.