La recurrente celebró un contrato de comodato por un plazo de 50 años para utilizar el predio como feria libre, no obstante, otros feriantes impugnaron dicho contrato, y mientras se resolvía el litigio, bloquearon el ingreso de los demás comerciantes al estimar que el terreno en cuestión les pertenecía; acto de autotutela proscrito por la ley, y que la magistratura consideró como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
29 de diciembre de 2023