El máximo Tribunal resolvió que corresponde al municipio hacerse cargo de las obligaciones previsionales por los períodos impagos, debido a que en los contratos de servicios celebrados con el demandante, no incorporó ninguna cláusula que hiciera de cargo del trabajador el pago por sus propias cotizaciones.
Nulidad de despido
Si no se aportan elementos indiciarios que permitan determinar que efectivamente el despido fue por discriminación, no se puede ordenar la reincorporación del trabajador.
Empresa principal se encuentra obligada al pago de la sanción de nulidad de despido en los mismos términos que la empresa contratista.
Órganos de la Administración del Estado no pueden ser sancionados con la nulidad del despido.
Es improcedente imponer la sanción por la nulidad del despido respecto de los trabajadores que prestan servicios para el Estado.
Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, por lo que no pueden ser convalidados respecto de la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y dar lugar a ello implica una indemnización desmesurada en favor del funcionario.
Declaración de relación laboral demandada por ex funcionaria de la Presidencia de la República se confirma por la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo Tribunal no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, al estimar que tal institución no puede ser libremente convalidada por la Administración del Estado.
La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.
La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.
Si el origen de la relación laboral es un contrato a honorarios con la administración, no se procede la sanción de nulidad del despido.
Esto es así, debido a que los contratos celebrados por la administración del Estado gozan de presunción de legalidad, por lo que no puede convalidarse libremente lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que se desnaturalizaría el objeto de la norma.
Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.
Sanción de nulidad del despido se aplica al empleador que pone término al contrato a honorarios por la llegada del plazo de un docente de una Corporación Municipal.
El máximo Tribunal resuelve que las normas de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no son incompatibles con las normas del Estatuto Docente.
Trabajadores contratados bajo el estatuto docente pueden solicitar la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.
La sanción puede ser decretada en contra del empleador que ha incumplido en el pago de las cotizaciones previsionales, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.
Cese de contrato de honorarios de médico que prestaba servicios en el Hospital Dr. Alejandro del Río, se ajustó a derecho.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que en el fallo que lo motiva, no existe un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación.
A pesar de la mora previsional al haberse controvertido por la demandada la naturaleza laboral del vínculo, no procede el castigo del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al ampararse la contratación a honorarios en una fórmula contemplada por la ley.
Opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación fundada en el basamento legal de los sucesivos contratos celebrados que les otorgaban una presunción de legalidad.