Se infringe el artículo 83 de la Constitución, por cuanto se inmiscuye indebidamente en atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega de forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público. Se amenaza así el derecho a la libertad personal, desde que, al sustituir el procedimiento por la nueva calificación jurídica impuesta, se podría imponer al amparado una pena superior a la permitida por el procedimiento que ha sido sustituido, vulnerándose el debido proceso y el derecho al juez natural.
23 de marzo de 2024