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El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
El condenado cuenta ahora con herramientas para reinsertarse en la sociedad y, además, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos de esta especie.
El imputado negó haber huido del lugar del accidente y ofreció trasladar a la ciclista al hospital, a lo que ésta se resistió, retirándose entonces del lugar, de lo que la sentencia no se hace cargo pormenorizadamente por lo que se configura una causal de nulidad que si bien no fue invocada justifica la actuación de oficio.
Tal omisión vulnera la garantía procesal de que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, configurando el vicio de nulidad formal del numeral 5 del artículo 768 del Código Civil.
El máximo Tribunal ordenó retrotraer la causa al estado de recibir a prueba la impugnación del acuerdo, pues la decisión inicial del juez de base vulneró el debido proceso del impugnante y su derecho a presentar pruebas en juicio.
El acreedor demandó en juicio ordinario un mutuo de dinero del que daba cuenta un pagaré suscrito por el deudor, pero no ejerció la acción cambiaria, motivo por el que la excepción de prescripción opuesta por el demandado no puede prosperar.
En atención a la naturaleza del litigio, al hacer lugar al abandono sin llamar a las partes a rendir pruebas, el tribunal impidió al demandante a controvertir la solicitud afectando su derecho a defensa.
En la especie, se declaró inadmisible la excepción opuesta dentro de plazo por el ejecutado, circunstancia que el máximo Tribunal enmendó de oficio al estimar que la judicatura de base perjudicó el derecho a defensa del actor.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida al verificar que los jueces de fondo no consideraron la confesión del demandado, quien reconoció que adquirió el bien de un vendedor que falsificó su título de dominio.
El máximo Tribunal observó que la judicatura de fondo no consideró en su decisión las pruebas aportadas por el demandado en segunda instancia, careciendo el fallo de alzada de la adecuada valoración de los antecedentes de hecho y de derecho al momento dirimir el arbitrio.
De las alegaciones planteadas por la recurrente en estrados y de lo que solicita se aprecia una discrepancia manifiesta con las sostenidas en su impugnación.