Al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente y que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, procede acceder a la nulidad del despido impetrada.
Nulidad del despido
Sentencia dictada en causa laboral que yerra en su motivación para justificar como se alcanza la decisión, se declara nula por contradecir los principios de la sana crítica.
Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora que prestó servicios en el extranjero.
Procede la sanción de nulidad del despido en caso de que el empleador no pague las horas extraordinarias realizadas durante la vigencia de la relación laboral.
El carácter principal de una remuneración no está condicionado a que su cálculo se realice en base a un porcentaje de otra contraprestación.
El máximo Tribunal determinó que tal circunstancia no implica que la remuneración se encuentre ligada o dependa para su existencia de la otra asignación.
Normativa de trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la sanción de nulidad del despido.
El no pago de las cotizaciones previsionales se origina en el ámbito que debe controlar la empresa principal y en el que la ley le asignó responsabilidad.
Nulidad del despido produce la ineficacia del finiquito sólo en relación a la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal determinó que se cometió un error al no acogerse la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada.
No procede separar las acciones ejercidas en sede laboral para declarar prescrita sólo una de ellas, la acción de nulidad del despido.
El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.
No corresponde condenar al municipio al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador contratado a honorarios, cuya relación fue posteriormente reconocida judicialmente como laboral.
Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa constructora en contra de sus trabajadores.
La Corte Suprema estimó que existió trabajo en régimen de subcontratación, entre empresa de construcción y ENAP debido a la naturaleza de los servicios solicitados por la estatal a la contratista, por lo tanto, en atención a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, ENAP es solidariamente responsable por los montos previsionales y laborales adeudados al recurrente.
Cotizaciones previsionales deben ser pagadas con los respectivos intereses, si la relación entre las partes ha sido declarada como laboral.
El Fisco debe pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a un funcionario respecto del cual fue declarada la existencia de la relación laboral, en atención a las reglas del artículo 63 del Código del Trabajo, pero sólo al período correspondiente en que la sentencia de primer grado quede firme y ejecutoriada.
Empresa debe readmitir a trabajador despedido que sufrió acoso laboral por parte de su jefe y compañeros de trabajo, resuelve un tribunal español.
Las situaciones de acoso laboral, en la medida en que tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del empleado, afectan la dignidad de la persona, su derecho fundamental a la integridad física y moral y la prohibición de los tratos degradantes. Puesto en relación el relato histórico con la normativa y jurisprudencia, se ha acreditado una violación de derechos fundamentales.
Uso de conversaciones de WhatsApp para fundar el despido de trabajadora realizadas desde un celular de la empresa no vulnera su derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.
No se ha probado que la decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en si misma considerada, pretendiera la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas de la trabajadora, ni que el móvil del empresario al acordar el despido respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido, según dispone la norma Estatutaria.
Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.
La finalidad de la nulidad del despido es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador