Nulidad del despido


Sentencia dictada en causa laboral que yerra en su motivación para justificar como se alcanza la decisión, se declara nula por contradecir los principios de la sana crítica.

11 de octubre de 2024
La sentencia no respetó la ley de la lógica formal de la no contradicción, que implica que una cosa no puede ser explicada a la vez por dos proposiciones contrarias entre sí. La jueza a quo entregó dos proposiciones contradictorias con relación a una misma cuestión. Declaró el despido del docente que se relacionó con una alumna injustificado, porque estimó que ese hecho no configuraba falta de probidad, conducta inmoral, actos, omisiones o imprudencias temerarias, pero si una conducta que incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato. Al no acreditarse la concurrencia de todas las causales de término de la relación laboral explicitadas en la carta el despido, este es injustificado.
Recurso de queja acogido.

No procede separar las acciones ejercidas en sede laboral para declarar prescrita sólo una de ellas, la acción de nulidad del despido.

El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.

27 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia, con voto en contra.

No corresponde condenar al municipio al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador contratado a honorarios, cuya relación fue posteriormente reconocida judicialmente como laboral.

Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.

16 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa constructora en contra de sus trabajadores.

La Corte Suprema estimó que existió trabajo en régimen de subcontratación, entre empresa de construcción y ENAP debido a la naturaleza de los servicios solicitados por la estatal a la contratista, por lo tanto, en atención a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, ENAP es solidariamente responsable por los montos previsionales y laborales adeudados al recurrente.

4 de noviembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Cotizaciones previsionales deben ser pagadas con los respectivos intereses, si la relación entre las partes ha sido declarada como laboral.

El Fisco debe pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a un funcionario respecto del cual fue declarada la existencia de la relación laboral, en atención a las reglas del artículo 63 del Código del Trabajo, pero sólo al período correspondiente en que la sentencia de primer grado quede firme y ejecutoriada.

27 de octubre de 2023
Mobbing.

Empresa debe readmitir a trabajador despedido que sufrió acoso laboral por parte de su jefe y compañeros de trabajo, resuelve un tribunal español.

Las situaciones de acoso laboral, en la medida en que tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del empleado, afectan la dignidad de la persona, su derecho fundamental a la integridad física y moral y la prohibición de los tratos degradantes. Puesto en relación el relato histórico con la normativa y jurisprudencia, se ha acreditado una violación de derechos fundamentales.

12 de octubre de 2023
España.

Uso de conversaciones de WhatsApp para fundar el despido de trabajadora realizadas desde un celular de la empresa no vulnera su derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

No se ha probado que la decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en si misma considerada, pretendiera la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas de la trabajadora, ni que el móvil del empresario al acordar el despido respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido, según dispone la norma Estatutaria.

14 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.

La finalidad de la nulidad del despido es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador

20 de julio de 2023
Páginade 14