En forma unánime.
Corte Suprema acogió unificación de jurisprudencia y reconoce nulidad del despido en caso que el empleador no haya pagado las cotizaciones dentro de los diez primeros días del mes siguiente a que fueron devengadas
Al despedir a un trabajador debe informársele y justificársele el íntegro de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido.
8 de agosto de 2018