CS acoge unificación de jurisprudencia relativa a la nulidad del despido y fecha de pago de las cotizaciones previsionales.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
La decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho susceptible de ser contrastada.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.
La impugnación se dedujo por CODELCO.
El actor prestaba servicios para el INE.
Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.
La recurrente es contratista en las obras del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez.
Los fallos de contraste resuelven sobre la base de circunstancias fácticas diversas a aquéllas establecidas en la resolución impugnada.
El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.