La sentencia no respetó la ley de la lógica formal de la no contradicción, que implica que una cosa no puede ser explicada a la vez por dos proposiciones contrarias entre sí. La jueza a quo entregó dos proposiciones contradictorias con relación a una misma cuestión. Declaró el despido del docente que se relacionó con una alumna injustificado, porque estimó que ese hecho no configuraba falta de probidad, conducta inmoral, actos, omisiones o imprudencias temerarias, pero si una conducta que incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato. Al no acreditarse la concurrencia de todas las causales de término de la relación laboral explicitadas en la carta el despido, este es injustificado.
Nulidad laboral
No corresponde condenar al municipio al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador contratado a honorarios, cuya relación fue posteriormente reconocida judicialmente como laboral.
Término de contrata en razón de la pérdida de confianza con nueva jefatura no es discriminatorio y no puede calificarse el despido como motivado en razones políticas.
El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.
Se infringe el debido proceso si el tribunal no envía link de conexión a la parte cuya comparecencia telemática estaba autorizada.
Resulta innegable que el tribunal a quo incurrió en un vicio procesal que afectó la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en cuanto desarrolló la audiencia de juicio sin la comparecencia de la parte denunciante.
No procede a través de la nulidad laboral valorar nuevamente la prueba rendida en el juicio, salvo que se acredite que infracción a las reglas de la sana critica.
El recurrente pretende que la Corte valore nuevamente la prueba y se acoja su denuncia de derechos fundamentales, pretensión que no cabe en el sistema recursivo laboral.
La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
Retiro temporal de funcionario de la PDI mientras se tramita sumario no constituye sanción disciplinaria, y al no acreditarse vulneración a los derechos fundamentales que invoca en la tutela laboral esta debe ser rechazada.
El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.
Normas relativa a la procedencia del recurso de nulidad en materia laboral, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Los trabajadores requirentes alegan que la aplicación del precepto impugnado agrega trabas improcedentes a la posibilidad de recurrir de nulidad.
Norma que impide interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en un segundo juicio luego de que se anuló el primero, será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que se le impide hacer valer sus argumentos ante tribunales superiores.