Relación directa y regular es un derecho y un deber del progenitor no custodio por lo que su suspensión o restricción ha de obedecer a situaciones graves y relevantes fundamentadas.
La exigencia no es acreditar los beneficios que le irrogaría al hijo o hija el ejercicio de la relación directa y regular con el padre o madre no custodio, sino, al contrario, qué elementos justificarían su denegación.