CS confirma sentencia que declaró la nulidad de instrumentos aceptados por mandatario sin atribuciones para ello, aún cuando la subinscripción de la revocación de sus facultades se realizó 4 años después.
La magnitud de los vicios del que adolecen los instrumentos son tales, que la sanción de nulidad resulta la única vía para remediar los perniciosos efectos del actuar del mandatario en relación con su mandante.