Anuló la sentencia que dejó sin efecto la resolución de liquidación dictada contra la empresa, pues contrario a lo sostenido por el tribunal de alzada, no concurre en la litispendencia, ya que la acción ejecutiva de cobro y la solicitud de liquidación forzosa de la Ley N° 20.720 no comparten objeto pedido.
13 de diciembre de 2021