Obligación

Informe de deuda publicado en DICOM no puede ser considerado como un alarde del acreedor que habilita al deudor a interponer demanda de jactancia.

Por medio de la acción de jactancia, el deudor no puede eludir al cumplimiento de la obligación adeudada, acusando que el informe escrito es un “alarde” del acreedor respecto de un derecho que no está gozando, en circunstancias que dicho informe da cuenta de un hecho, más no es óbice para satisfacer los requisitos del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

24 de mayo de 2024