Por medio de la acción de jactancia, el deudor no puede eludir al cumplimiento de la obligación adeudada, acusando que el informe escrito es un “alarde” del acreedor respecto de un derecho que no está gozando, en circunstancias que dicho informe da cuenta de un hecho, más no es óbice para satisfacer los requisitos del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
24 de mayo de 2024