Obras de captación

Dilación de 46 meses en tramitación de solicitud de cambio de punto de captación ante la DGA, es ilegal y vulnera los principios de celeridad y buena administración.

Si bien es cierto que la solicitud de cambio de punto de captación presentada en 2020 se encuentra pendiente, no puede imputarse a la reclamante la responsabilidad por la demora en la resolución de la misma. La DGA ha tardado más de 46 meses en resolver dicha solicitud, lo cual excede los plazos razonables que deberían aplicarse en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, vulnerando así el principio de buena administración y celeridad que rige la actuación de los órganos del Estado, conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.880. Este retraso, atribuible exclusivamente a la inactividad de la autoridad administrativa, no puede ser utilizado en perjuicio del titular de los derechos de aprovechamiento, ya que significaría sancionar al solicitante por una omisión que no le es imputable.

25 de febrero de 2025

Usufructuario carece de interés jurídico para reclamar contra resoluciones de la DGA, al no ser titular del derecho de aprovechamiento de aguas, resuelve la Corte de Santiago.

10 de diciembre de 2024
Resolvió que, al no ser titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, no están obligados a soportar el pago de la patente, razón por la cual no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, de lo cual se concluye que carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación.