El agravio planteado por la demandada está desprovisto de toda referencia útil para la cuantificación de la deuda. Así, busca directamente descalificar la decisión del magistrado, sin mencionar de qué otro elemento surgiría una cantidad menor o diferente de público asistente ni de qué manera se debería contabilizar un valor analógico de las entradas diferente al que tuvo en cuenta el sentenciante.
23 de julio de 2023