La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial al observar el error en la argumentación, pues la ocupante se refirió en derecho a la vulneración del artículo 2174 del Código Civil sin acreditar la existencia de contrato previo con la demandante, pero en su libelo sostuvo que su ocupación no era “tolerada ni ignorada por la dueña del inmueble”, error que llevó al máximo Tribunal al rechazo del recurso.
Ocupación
Demanda de precario rechazada: ocupante es la cónyuge del anterior dueño, que además es hermano del demandante.
Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.
La acción de precario es improcedente si el dueño del inmueble permitió el ingreso de la demandada a la propiedad por ser la pareja de su hijo.
Ser la ex cónyuge del hijo del dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
El demandante no puede desconocer la ocupación de quien fuera la esposa de uno de sus hijos, debido a que la permitió para que la demandada viviera con su hijo en el inmueble, antecedente jurídico que habilita la permanencia de la demandada en el sitio.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.
El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.
Si el demandado posee un título que justifique su ocupación, el tribunal no puede dar lugar a la demanda de precario.
El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.
Vínculo familiar con el anterior dueño del inmueble es considerado un antecedente legal que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.
La acción de precario no pudo prosperar porque las demandadas acreditaron ser la hermana y la tía del anterior dueño, por lo que no se cumplió con el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Ex cónyuge de la dueña del inmueble posee un antecedente legal que lo habilita a ocupar el bien, resuelve la corte Suprema.
La demandante autorizó a su ex esposo a vivir en la propiedad, por lo que la ocupación del predio era un hecho conocido, que tuvo como antecedente el matrimonio que unió a las partes hasta el año 2019, no cumpliéndose en la especie los requisitos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
El título de dominio acompañado por el demandado es suficiente para enervar la acción de precario intentada en su contra.
El recurrente no pudo acreditar la infracción a las normas probatorias, por las que presuntamente la judicatura de fondo no ponderó adecuadamente el título que acompañó para solicitar la restitución del inmueble, prefiriendo el instrumento ofrecido por el demandado, que singularizaba de mejor forma el predio en litigio.
Acción de precario sólo puede ser enervada si se acredita que la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
Acción de precario sólo puede ser enervada si se acredita que la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
Haber sido dueño de un inmueble rematado por deudas no es una circunstancia valida que justifique su ocupación, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente adujo ser la anterior dueña de un departamento ubicado en la Comuna de Vitacura como antecedente para justificar su ocupación, argumento desestimado por el máximo Tribunal al carecer de la entidad suficiente para ser invocado como hipótesis de mera tolerancia, en virtud del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Los hechos dan cuenta de un claro vínculo entre el anterior propietario y la ocupante de la cosa, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, por lo que la acción de precario debe ser rechazada.
La demandada estuvo casada con uno de los hermanos de la demandante, por lo que la ocupación del inmueble reclamado no le era desconocida, no configurándose en la especie la hipótesis del artículo 2195 del Código Civil.