Ocupación ilegal


Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.

4 de febrero de 2024
Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Estados que apoyaron admisión de Marruecos en la Unión Africana no conculcaron los derechos de la minoría saharaui, pues ello no implica un apoyo a la ocupación marroquí del Sahara Occidental.

Los Estados demandados no han vulnerado el derecho a la autodeterminación, puesto que no concurren las 3 condiciones copulativas exigidas: un acto u omisión que viole el derecho internacional (hecho internacionalmente ilícito); el hecho debe atribuirse a los Estados demandados (atribución); y el acto debe causar un daño o una pérdida (vínculo de causalidad).

29 de septiembre de 2022
Ocupación ilegal de terrenos.

Corte Suprema ordena a propietarios de terreno ocupado de manera ilegal y autoridades de la región de Valparaíso a coordinarse con la finalidad de que se otorgue una solución global y efectiva a la situación que viven los habitantes de la toma.

Para una adecuada solución del conflicto se debe tener en consideración el respeto y la protección de todas las partes involucradas. La solución debe mejorar la situación de ambas partes afectadas.

24 de enero de 2022