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Se apercibió a la totalidad de los ocupantes ilegales que deberán hacer abandono del terreno en un plazo de tres meses, y de lo contrario, se dispone el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
Se apercibió a la totalidad de los ocupantes ilegales que deberán hacer abandono del terreno en un plazo de tres meses, y de lo contrario, se dispone el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
Los Estados demandados no han vulnerado el derecho a la autodeterminación, puesto que no concurren las 3 condiciones copulativas exigidas: un acto u omisión que viole el derecho internacional (hecho internacionalmente ilícito); el hecho debe atribuirse a los Estados demandados (atribución); y el acto debe causar un daño o una pérdida (vínculo de causalidad).
Que los hechos estén bajo el conocimiento del Ministerio Público no impide que el Tribunal cautele garantías fundamentales.
La acción pretende que se declare la existencia de un derecho, lo que no es posible, ya que en la especie no se encuentran indubitados o probados los derechos y obligaciones del recurrente.
El lugar fue prestado por el Fisco para la instalación de antenas de telecomunicaciones por un plazo de 20 años desde 1994, acuerdo que se decidió no renovar en el año 2011.
Los recurrentes solicitaron el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble y la presencia de personal policial, con el fin de resguardar el inmueble.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
Para una adecuada solución del conflicto se debe tener en consideración el respeto y la protección de todas las partes involucradas. La solución debe mejorar la situación de ambas partes afectadas.
Los vecinos alegan que la omisión denunciada permitió la expansión de la “toma”, trayendo como consecuencia contaminación, incivilidades y delincuencia en el barrio.
Las autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar el desalojo de un bien inmueble privado.
Es la justicia penal la que puede actuar a través de las herramientas que entrega la ley para tal cometido, en especial si se halla involucrada la garantía constitucional de la propiedad.