El actor no pudo probar en juicio que la porción reclamada mediante la acción de precario era parte de un inmueble propio de mayor superficie, por lo que la ocupación de dicho sitio no puede ser calificada como precario, pues el bien raíz, en definitiva, no pertenece al demandante.
Ocupación
Demandado debe restituir al Fisco inmueble ocupado como vivero, al no contar con título que justifique dicha ocupación.
Relación sentimental con la fallecida madre de los demandantes es un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble para desestimar la acción de precario.
Matrimonio previo entre la demandada y el anterior dueño de un inmueble es un antecedente jurídico que justifica la ocupación.
Vínculo de parentesco y permiso de los padres para vivir en el hogar familiar, son un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
El demandante no pudo acreditar que la ocupación efectuada por la demandada -quien además es su hermana-, fue por ignorancia o mera tolerancia de su parte, pues en su propio libelo, el actor reconoció estar en conocimiento que el padre de ambos autorizó a la demandada a vivir con él junto a su cónyuge e hijos, por ende, no se cumplen los presupuestos fácticos del artículo 2195 del Código Civil.
Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.
Ex conviviente con hija común, tiene título que justifica ocupación. Cesión de derechos es título que justifica ocupación. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.
Acción de precario. Títulos que justifican ocupación. Ocupación por vínculo parentesco.
Vínculo de parentesco no es título que justifique ocupación. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.
Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.
Calidad de ex cónyuge es título que justifica ocupación. Ex cónyuge e hijos tienen título que justifica ocupación en precario por relación familiar. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.
Recurrente confunde acciones al alegar en su impugnación la existencia de un comodato precario en circunstancia que la acción o demanda ejercida era precario.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial al observar el error en la argumentación, pues la ocupante se refirió en derecho a la vulneración del artículo 2174 del Código Civil sin acreditar la existencia de contrato previo con la demandante, pero en su libelo sostuvo que su ocupación no era “tolerada ni ignorada por la dueña del inmueble”, error que llevó al máximo Tribunal al rechazo del recurso.
Demanda de precario rechazada: ocupante es la cónyuge del anterior dueño, que además es hermano del demandante.
El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de segundo grado, y desestimó la acción de precario, al observar que la demandada posee un antecedente jurídico que habilita la tenencia del inmueble, por lo tanto, la ocupación no era ignorada por el actor, pues el anterior dueño del predio es su hermano, actual cónyuge de la demandada.
Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.
La demandada de precario esgrimió la declaración de bien familiar, constituida durante la vigencia de su matrimonio con el anterior dueño de la propiedad, por lo que la mera tolerancia e ignorancia en la ocupación acusada por el actor no es efectiva, al poseer un antecedente contractual que autoriza su permanencia en el sitio.
La acción de precario es improcedente si el dueño del inmueble permitió el ingreso de la demandada a la propiedad por ser la pareja de su hijo.
El demandante no puede acusar que la ocupación le es ignorada o tolerada, cuando existe un antecedente jurídico que lo liga con la demandada, en la especie, haber sido la anterior pareja de su hijo con quien tuvo una hija en común.
Ser la ex cónyuge del hijo del dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
El demandante no puede desconocer la ocupación de quien fuera la esposa de uno de sus hijos, debido a que la permitió para que la demandada viviera con su hijo en el inmueble, antecedente jurídico que habilita la permanencia de la demandada en el sitio.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.
El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.