El Convenio 176 de la OIT es un tratado internacional fundamental para el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores del rubro minero, especialmente en relación con el derecho a consulta y participación en las medidas de seguridad y salud. El instrumento entrega definiciones relevantes sobre los conceptos de “mina” y “empleador”, abarcando en este último ítem a contratistas principales, contratistas y subcontratistas
OIT
TPP11, SEXTA PARTE: asuntos laborales.
A la Sala de la Cámara de Diputados Convenio sobre Violencia y Acoso en el Trabajo de la OIT.
Gobierno envía proyecto para ratificar el Convenio N°190 de la OIT, sobre la violencia y el acoso en el trabajo.
Estudio revela que Chile sigue siendo uno de los países más afectados del mundo por la pérdida de empleos.
El análisis demostró que, si bien el mercado laboral ha logrado recuperar un millón de trabajos, la reactivación continúa siendo débil.
Comisión del Trabajo y Seguridad Social continúa estudio del proyecto de ley que “Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo”.
La iniciativa busca que los estándares de la OIT se apliquen no sólo a las naves que requieran certificación, sino que también a aquellas de menor tonelaje que no están cubiertas por el sistema de cumplimiento.
A ley protocolo internacional que apunta a erradicar el trabajo forzoso.
La Sala del Senado respaldó el instrumento que genera una política y un plan de acción a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio adoptando medidas sistemáticas.
Proyecto de ley adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
De modo de mejorar las condiciones laorales de la gente de mar.
Corte Suprema resuelve que no se infringen normas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativas a proceso de consulta a las comunidades indígenas
“Conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen”.