El D.L. N° 2.695 ofrece un método equilibrado para resolver conflictos entre la posesión inscrita y la material, respetando así los principios constitucionales, siendo un mecanismo justo y necesario para abordar situaciones donde la posesión material no está reflejada en los registros formales, protegiendo a los poseedores materiales que, a pesar de no tener una posesión inscrita, han mantenido un control efectivo sobre la propiedad.
Oposición
Con 7 de oposición y 5 de oficialismo: Así quedó conformada la Comisión Mixta
Regularización de predio en comuna de Mariquina se confirma por la Corte Suprema.
Regularización e inscripción de un predio indígena en favor de la solicitante se confirma por la Corte Suprema.
Consejero Jorge De la Maza (Partido Republicano): “Creo que un menor de 18 años, inclusive menor de 21 años, vota con la guata y no vota con la cabeza”
Los dichos del consejero constitucional se dieron en el marco del debate sobre la enmienda que propone el derecho al sufragio voluntario desde los 16 años.
Boletín N° 28: Comienza la discusión de enmiendas
Una semana que dejó reparos a ciertas enmiendas e instaló preocupación, manifestada por el exmandatario, Ricardo Lagos. Tanto el oficialismo como la oposición iniciarán la discusión de las enmiendas, donde comenzarán los roces entre ambos sectores, algo que traerá consigo que más de un partido se desmarque del otro. Ya lo dijo el consejero constitucional, Edmundo Eluchans (UDI): “Con los republicanos vamos a llegar a acuerdo en algunas materias y en otras no”.
Mesa Directiva del Consejo Constitucional se refiere al reclamo oficialista presentado en la Corte Suprema
La presidenta del órgano redactor, Beatriz Hevia (Republicanos), y el vicepresidente, Aldo Valle (Ind-PS), se refirieron tanto al reclamo del oficialismo como a la decisión del máximo tribunal de considerar inadmisibles dichas quejas de Unidad para Chile.
Consejera María Pardo (CS): “Si se acepta que se presenten capítulos por separado, eso nos excluye de la posibilidad de introducir enmiendas”
Desde el sector acusador señalan que, según el artículo 71 y 72 del reglamento del Consejo Constitucional, las enmiendas no podrían ser válidas, puesto que dichas normas no permiten crear nuevos capítulos.
Por Rodrigo Valdés Roa
Plazo de 3 meses para notificar la demanda de oposición a la constitución de pertenencias mineras se computa desde la resolución que la admite a trámite y no desde que se presenta.
Tal es el verdadero sentido y alcance del artículo 70 del Código de Minería, en relación con el artículo 2 de la Ley Nº19.573 sobre el plazo.
Acreditar la posesión material del predio que se pretende sanear, es un requisito indispensable para que prospere el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.
El recurrente no logró probar ningún acto posesorio respecto del inmueble que pretendía regularizar en la comuna de San Javier, no cumpliendo con el requisito que exigen los artículos 2 y 4 del D.L. Nº2695.