![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/12/cotizaciones-1.jpg)
Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
El tribunal de instancia, al momento de proveer el escrito de la querella debe imperativamente, atender al examen de admisibilidad conforme lo previsto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, sin entrar a disponer o ponderar elementos de fondo de la acción penal intentada.
Con todo, se debe citar a las partes para discutir la excepción de salud que alega el alimentante.
El fiscal general Tarek Saab inició una investigación penal contra González y Machado por haberse proclamado vencedores de las elecciones y por la creación de un sitio web destinado a la publicación de las actas de recuento de votos.
Se ha interpuesto por el amparado un recurso de apelación dirigido a revertir su situación procesal, cuya concesión ha sido resuelta tardíamente por el tribunal de la instancia, todo lo cual ha devenido en la afectación de la libertad ambulatoria del amparado.
Ni en la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, como tampoco en la Ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los referidos Juzgados ni en el Código de Procedimiento Civil, es posible encontrar artículo alguno en tal sentido.
El artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de señalar domicilio en el procedimiento, que en este caso recae sobre el imputado, tiene como consecuencia, en caso de incumplimiento, que las resoluciones que se dictaren en lo sucesivo se notificarán por el estado diario, apercibimiento que debe ser contenido en la propia resolución que ordena complementar el domicilio y no otorga, en cambio, la facultad de despachar orden de arresto, como ocurre en la especie.
El fiscal Khan ha declarado que, a partir del 8 de octubre, Israel implementó un «asedio total» sobre Gaza, restringiendo el flujo de bienes esenciales para la supervivencia humana. Se alega que este bloqueo fue utilizado como método de guerra.
El Juzgado recurrido debió emitir pronunciamiento respecto a la doble sanción impuesta al amparado, a fin de determinar la vigencia y/o mantención o en su caso el cese de la orden de detención despachada en su oportunidad.
Al concederse el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en ambos efectos, el tribunal se encontraba impedido de conocer respecto de incidentes promovidos en el proceso y decretar los apremios.
La Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en ningún caso contempla un orden de prelación de las medidas de apremio.