Sentencia condenatoria que impone pena única anulada parcialmente no puede ejecutarse respecto del condenado si aún está pendiente la realización de un nuevo juicio oral.
De lo contrario, se vulnera la seguridad individual del amparado al no existir certeza de su culpabilidad en los hechos, o en la extensión del castigo en razón del artículo 69 del Código Penal.