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Durante tres años la recurrida no ha notificado dicho acto, lo que no puede estimarse permitido por ninguna facultad discrecional, y tal omisión ha significado una afectación a la recurrente en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la negativa de la recurrida a ejecutar su resolución y a restablecer la legalidad urbanística ha supuesto un infundado trato discriminatorio frente a otros administrados que, ante una situación similar, han recibido una respuesta diferente y acorde al ordenamiento en materia de urbanismo y construcciones.
16 de enero de 2025