El vencimiento del plazo fijado por la normativa vencía un domingo, lo cual trae como necesaria consecuencia que la comparecencia de la victima o testigos al juicio -cuyo domicilio está en otras comunas- pudo verse razonablemente dificultada, de tal manera que la programación dispuesta al día hábil inmediatamente siguiente está plenamente justificada.
Orden de detención
Citación para comparecer a audiencia de juicio oral simplificado requiere no sólo notificar la resolución que la fija, sino también la advertencia al imputado de las consecuencias de su inasistencia.
No consta en los antecedentes que la querellada fuera notificada de las resoluciones que fijan las audiencias de formalización por lo que la orden de detención librada en su contra deviene en ilegal.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa bajo qué condiciones las órdenes de detención emanadas del Reino Unido pueden ser ejecutadas en la Unión Europea.
No se puede despachar orden de detención por no presentarse a la audiencia de juicio oral si se acompañó licencia médica.
La decisión en ese contexto resulta ilegal, no estando demorada o dificultada su comparecencia en los términos del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal.
Orden de detención contra imputado por no comparecer a audiencia de formalización deviene en ilegal si fue notificado en un domicilio que obtuvo la Fiscalía a través del Registro Civil que no correspondía.
No consta que se hayan agotado las consultas a otras instituciones u organismos públicos donde podría figurar el domicilio del amparado, como Servel, Servicio de Impuestos Internos.
A pesar de que ordenes de arraigo no se encontraban vigentes, impedirle a persona salir del país no vulnera su libertad ambulatoria por no haber sido arrestado ni detenido.
La actuación de la PDI se ajustó a derecho, al ejercer las facultades de control migratorio que le confiere tanto su Ley Orgánica como la normativa sobre migración y extranjería.
A pesar de presentar patrocinio y poder y solicitar comparecer telemáticamente a audiencia de formalización, la orden de detención decretada no es ilegal.
La orden de detención tiene por objeto la celebración de la audiencia de formalización, indicándose la posibilidad de que se apersone voluntariamente ante el Tribunal de Garantía de Copiapó o ante el más cercano a su domicilio, lo que no ha ocurrido, informó el recurrido.
No existen antecedentes de que el acusado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, por lo que decretar su detención y prisión preventiva por no comparecer a la audiencia de juicio oral resulta excesivo.
No se cumple con los requisitos establecidos en el inciso 4° del articulo 127 e inciso 2° del artículo 141, ambos del Código Procesal Penal, lo que la torna en ilegal la medida.
Tras actualización de deuda alimenticia que arroja saldo a favor de alimentante resulta ilegal mantener las medidas de apremio que lo afectan a pesar de que la misma no se encuentre firme.
Lo anterior, sin perjuicio de que variando tales circunstancias y concurriendo los presupuestos legales, las mismas puedan volver a ser decretadas en su caso.
Orden de detención en contra de imputada por no comparecer a audiencia de reformalización es ilegal. Dicha audiencia no se encuentra consagrada en el Código Procesal Penal.
En el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales.
Orden de detención en contra de imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF que no comparece a la audiencia de formalización aumentando la desprotección de la víctima, no es ilegal.
El artículo 127 del Código Procesal Penal permite la medida cautelar decretada para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.
Juzgado de Garantía tiene la atribución de despachar orden de detención en contra de imputado que no comparece a audiencia de preparación de juicio oral, resuelve Corte de Concepción.
El certificado médico por ansiedad y trastorno del sueño que presentó no es causa suficiente para ausentarse de la audiencia. Mientras el voto en contra refiere que la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral no resulta necesaria ni constituye un requisito de validez, de manera que la orden de detención aparece desprovista de razonabilidad.
No comparecencia del imputado a la audiencia de procedimiento simplificado por cuarta vez, constituye una demora en la tramitación de la causa que permite decretar orden de detención.
La orden detención despachada, fue emitida en audiencia, a solicitud del Ministerio Público, y previo debate de los intervinientes, por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones.