Orden público económico

Recurso de amparo económico no persigue una finalidad indemnizatoria.

La acción interpuesta más bien parece tratarse de una especie de demanda indemnizatoria, pretensión que escapa absolutamente a la finalidad y límites de la acción de amparo económico y su acotadísimo procedimiento, el cual, por sus características, no puede asegurar, como lo harían los procedimientos de lato conocimiento, el derecho de todas las partes a entregar sus argumentos y prueba.

9 de diciembre de 2024

Amparo económico contra sujeto que se apoderó de local comercial por vías de hecho, se rechaza al no vincularse con una infracción estatal.

22 de noviembre de 2024
Resolvió que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. Concluyó que no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por este recurso.