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La autorización había quedado en suspenso a raíz de la petición de su padre, que quería detener el proceso pese a que el afectado había pedido expresamente que se resolviera que su familiar no estaba legitimado para echar atrás su decisión.
La autorización había quedado en suspenso a raíz de la petición de su padre, que quería detener el proceso pese a que el afectado había pedido expresamente que se resolviera que su familiar no estaba legitimado para echar atrás su decisión.
Dada la larga estadía del paciente en el Hospital, el factor domicilio se torna absolutamente insuficiente para justificar un traslado, desde que la falta de condiciones adecuadas en el Hospital de destino pone en serio riesgo la integridad del paciente.
En el fallo, el magistrado condenó al centro asistencial por una falta de servicio, al incumplir obligación de seguridad y resguardo de los pacientes.
La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
El tribunal aplicó, además, a Álvarez Zenteno las accesorias legales de suspensión para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.
La Segunda Sala del tribunal de alzada condenó al facultativo a pagar la suma de 21 millones 345 mil 148 pesos por concepto de daño emergente; 14 millones 91 mil 50 pesos por lucro cesante, y 20 millones de pesos por concepto de daño moral, aumentando ésta última cifra a $40 millones.
La Quinta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, y rechazó íntegramente la demanda principal y subsidiaria, debido a que el dispositivo presentaba defectos de fabricación y la alerta que prohibió su uso, fue posterior a la intervención quirúrgica cuestionada.
La magistrada acogió la demanda de responsabilidad contractual entablada contra la clínica privada, tras establecer infracción a la lex artis en la intervención practicada a la demandante, quien presentaba un síndrome lumbociático derecho y, tras varias intervenciones, debió recurrir a otro centro asistencial.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar presentado contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas al denegar el financiamiento para la adquisición y suministro del fármaco Eculizumab, recomendado por el médico tratante.